martes, 8 de noviembre de 2011

FACTURACIÓN PARA EL EXTRANJERO


Hola a todos/as,

Sé que muchos de vosotros también os habréis topado con alguna que otra traducción de este tipo. Seguramente os habéis preguntado cómo facturar estas traducciones y si debéis aplicar IVA/IRPF. En España ahora estamos aplicando el 18% en concepto de IVA y el 15% en concepto de IRPF.

Para empezar, hay que distinguir los operadores extracomunitarios de los intracomunitarios. En el caso de los extracomunitarios no se les aplica nada de nada. (eso es fácil de recordar)

A los intracomunitarios se les factura sin IVA y sin IRPF y se les pide su Nº VAT que es un número que obtienen todos aquellos que están inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios. De manera que en la factura aparecerá tanto el VAT Nº como nuestro CIF/NIF y los demás datos imprescindibles.

En caso de que los ingresos provinientes de clientes extranjeros supere el 30% de los ingresos obtenidos, entonces hay que hacer una declaración trimestral que lo refleje.

¡Espero haber resuelto vuestras dudas!

Hasta la próxima

Imágenes: Google


lunes, 16 de mayo de 2011

DECLARACIÓN DE LA RENTA




Queridos bloggeros,

como ya sabéis es tiempo de papeleo. Debemos presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010. Siempre os digo que lo mejor es dejar ese trabajo a algún gestor o asesor aunque, sin duda, conviene que estéis al tanto de todo y os informéis de vuestros derechos y deberes.

Aprovecho esta entrada para informaros del procedimiento a seguir en cuanto a la presentación de los certificados de retenciones de las agencias o empresas para las que hayáis facturados trabajos.

A estas alturas cada agencia con la que trabajéis debería haberos enviado un certificado de retenciones en el que figuren las retenciones aplicadas a los encargos realizados en el 2010. Es decir, la suma de todos los 15% de las facturas que tengáis con cada agencia.

Una vez tengáis dichos certificados debéis llevárselos al gestor o asesor que tengáis. Este se encargará de contabilizarlo todo y comprobar que las cantidades coinciden.

En caso de que no dispongáis de dichos certificados u os falte alguno, tendréis que demostrarlo mediante un extracto de cuenta en el que se puedan comprobar los ingresos de dicha agencia o empresa. Como prueba también podéis presentar los emails en los que pedíais a la agencia el envío de dicho certificado. Lo ideal es presentar todo lo que tengáis que os haya vinculado profesionalmente a dicha agencia.

Si no se presenta el certificado de retenciones y no podéis demostrar los ingresos corréis el riesgo de perder la retención practicada. Es decir, si una agencia X os ha retenido 150 euros en total durante el ejercicio 2010 y no os ha enviado ningún certificado de retenciones y no lo justificáis mediante un extracto bancario donde se vean los ingresos de dicha agencia, pues es posible que perdáis esos 150 euros.



Es conveniente que pidáis los certificados entre los meses de febrero y abril para que luego no os pille el toro a última hora. Otra recomendación es que se lo recordéis a las empresas, pues debéis ser vosotros los que estéis pendientes de recibirlos (sois los principales beneficiados).

Espero que os sirva esta información. ¡Feliz devolución!

Imágenes: Google. images




lunes, 13 de diciembre de 2010

COMO EL AVE FENIX...

Lo primero, deciros que lamento haber estado tanto tiempo desconectada del mundo blog. Pero ahora he vuelto con más energía y con nuevas informaciones de interés para todos. Así que espero que de vez en cuando os paséis por aquí y os aprovechéis de las últimas noticias y de los mejores consejos.


Para abrir boca os informaré acerca de los últimos premios de traducción concedidos en 2010:


-Mauro Armiño ha sido galardonado con el Premio Nacional a la Mejor Traducción correspondiente a 2010 por su traducción de la obra 'Historia de mi vida' de Giacomo Casanova. El premio lo concede el Ministerio de Cultura y tiene por objeto distinguir la traducción a cualquiera de las lenguas españolas de obras escritas originariamente en lengua extranjera y editada en 2009. El galardón está dotado con 20.000 euros.


-Adan Kovacsics (Santiago de Chile, 1953), de procedencia húngara y nacionalidad española, ha recibido el Premio Nacional de Traducción 2010 del Ministerio de Cultura por el conjunto de su obra como traductor.


-El 30 de septiembre se entregó el Premio de Traducción a la Excelencia Profesional y Académica, a Hans Grof Reese, en reconocimiento a su destacada labor en esta área.


-Premio andaluz de Traducción 2010. Antonio Álvarez de la Rosa. "Querida maestra" / Gustave Flaubert.- Editorial Olivo Azul. (Traducción del Francés).

Próximamente os sorprenderé con algunos trucos para aquellos traductores con cierta "fobia" a las nuevas tecnologías y a los ordenadores. No os lo perdáis.



¡Buena semana!


lunes, 11 de enero de 2010

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Estimad@s compañer@s,

Vuelvo a actualizar el blog con una noticia que seguramente nos interesa a todos.

El nuevo reglamento entró en vigor el 24 de diciembre de 2009 y entre sus novedades destacan las siguientes:


- Se elimina la exención de examen por la carrera de Traducción e Interpretación, ahora la única forma de hacerse del gremio será por medio de la prueba estatal.

- Se elimina la obligación de informar anualmente sobre nuestras tarifas.

- Se modifica la denominación, dejamos de ser meros Intérpretes Jurados para ser Traductores-Intérpretes Jurados.

- Se crea una lista de todos los Traductores-Intérpretes nombrados por el Ministerio


ENLACE AL TEXTO DEL REAL DECRETO

jueves, 3 de diciembre de 2009

Recomendaciones para el autónomo

Tras un tiempo "off" vuelvo para daros algunos consejos:

- Aunque es un poco pronto todavía, sería interesante que pidiérais el certificado de retenciones de 2009 a las empresas con las que colaboráis. Evidentemente, se trata de un documento que cada empresa debe expediros y en el que figura el importe abonado y retenido a lo largo del 2009. Este certificado tendréis que presentarlo en vuestra declaración de la renta. Hacienda os devolverá el IRPF retenido (15%) siempre que no haya ninguna incidencia en vuestra declaración.

- No hagáis factura con IRPF a particulares, es dinero perdido pues un particular no va a (suele) declarar (importes pequeños). El IRPF que le facturéis a un particular no se recuperará. Para ello es conveniente que tengáis preparado un modelo de factura sólo con IVA.

- Para cuando recibáis encargos:

* consultar siempre previamente la forma de pago (y, en su caso, guardar el email como prueba)

* Reclamar el pago una vez haya vencido el plazo previsto (reclamar mediante acuse de recibo o bien, carta certificada sellada en correos, guardando la copia como prueba)

De esta manera tendréis pruebas para demostrar que quien incumple es la empresa y que vosotros habéis procedido correctamente.

A veces, ocurrirá que la empresas digan que no recibieron las facturas, o incluso, que no las han declarado por X razones. Esto provocará sin duda un descuadre en Hacienda por lo que tendréis que justificar dichos ingresos.

Para ello:

- Hay que pedir un abono en cuenta del banco (donde figure el ingreso por el trabajo)

- Hay que presentar email donde se da el ok al trabajo (opcional)

- Hay que presentar los justificantes / pruebas de haber reclamado el certificado de retenciones (o bien, email o justificante donde la empresa renuncie a expedirlo)

Con todo ello podréis justificar vuestros ingresos y la empresa será sancionada por no cumplir con sus obligaciones.

Espero que os sirva de ayuda.

Aquí os pongo un enlace interesante.






domingo, 2 de agosto de 2009

PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES EUROPEAS



Para la mayoría de los traductores sería un orgullo y un honor llegar a las instituciones más altas a nivel europeo/mundial. Es preciso que sepáis que existe la posibilidad de realizar prácticas en instituciones como la COMISIÓN EUROPEA, PARLAMENTO EUROPEO... Evidentemente, para que seas seleccionado debes entrar en el perfil y por supuesto tener un curriculum que sea acorde con las prácticas que quieras realizar. Algunas son remuneradas y otras no. La documentación y la forma de solicitarlas varía dependiendo de cada institución por tanto debes consultarlo de forma individual. Hay algunos requisitos que son globales para todas las práctica.

Todo candidato a un periodo de prácticas remunerado para traductores deberá:

  • ser nacional de un Estado miembro de la UE o de un país candidato, salvo derogación concedida a título excepcional por la autoridad competente;
  • haber cumplido 18 años en la fecha de comienzo de las prácticas;
  • no haber disfrutado de ningún otro periodo de prácticas remunerado, ni haber desempeñado un trabajo remunerado durante más de cuatro semanas consecutivas, en una institución europea o en un grupo político o en el gabinete de un diputado al Parlamento Europeo;
  • haber finalizado, antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes, estudios universitarios de una duración mínima de tres años avalados por un título;
  • tener un perfecto conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea o de la lengua oficial de un país candidato a la adhesión y un conocimiento profundo de otras dos lenguas oficiales de la Unión Europea.
ACCESO A PRÁCTICAS

Aquí os pongo otro enlaces en el que también podéis consultar más prácticas y trabajos.
TRABAJAR EN EUROPA

¡Espero que os animéis a participar!

Si ya has participado en unas prácticas de este tipo, por favor, que comparte tus experiencias con nosotros.

¡Buen verano!

Imágenes: GOOGLE

jueves, 11 de junio de 2009

LEGALIZACIÓN DE FIRMA DEL TRADUCTOR

Estimad@s compañer@s,

Con motivo de un reciente trabajo que he realizado, he decidido arrojar un poco de luz respecto al tema de la legalización de la firma del traductor.

Pues bien, en principio el traductor no necesita más que firmar y sellar sus traducciones juradas para que éstas tengan validez y se consideren correctas a los posteriores efectos. Esto es así, cuando las traducciones tengan como destino nuestro propio país. Esto ocurre porque todos los traductores jurados hemos depositado nuestras firmas y sellos en el MAE, y así reconocen su legitimidad.

Ahora bien, cuando la traducción jurada tenga como destino un país extranjero es preciso que la traducción (al completo) sea legalizada ante la Oficina del MAE donde depositamos nuestras firmas. Una vez legitimada nuestra traducción podrá surtir efectos en el extranjero.

En mi caso, no sólo se trataba de una traducción con destino extranjero sino que llegó al país de destino sin haber sido legitimada previamente y esto dificultó más aún la gestión del proyecto. Por tanto, tuve que ir a un notario para levantar un acta de legalización de firma y después llevarla a apostillar al colegio notarial. Todo fue enviado finalmente aunque no exento de costes adicionales y del retraso que ello supone.

Os recomiendo por tanto, consultar previamente si la traducción irá al extranjero para poder legalizarla antes, y así evitar todo este embrollo posterior.

Para más información, aquí os dejo el teléfono de la OIL
(Oficina de Interpretación de Lenguas)

Tlf.: 913 79 16 21